• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal. Concurren todos los requisitos del delito de apropiación indebida, por cuanto el acusado, como apoderado de una sociedad, recibe unos fondos para su inversión en un proyecto inmobiliario no destinando la totalidad de ese importe al fin para el que se le entregó, al haber procedido a desviar parte del dinero transferido destinándolo a otras finalidades. Debe atenderse al importe total de lo apropiado, aplicando el subtipo agravado, pero no la continuidad delictiva. No concurre abuso de relaciones personales. Los hechos determinantes de la apropiación los realizó uno de los acusados, no su esposa, que es absuelta. No puede considerarse una dilación extraordinaria a la vista de la complejidad de los delitos económicos investigados. Dilaciones imputables a un órgano judicial canadiense, que deben computarse para la apreciación de la atenuante. Sentencia que completa sentencia anulada parcialmente por el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 875/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en el recurso contra la sentencia que condena al acusado por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida, que el ánimo del citado no era apoderarse de las cantidades que recibió con ánimo de lucro, sino compensar las que le adeudaban, ejercitando así un legítimo derecho de compensación. La Sala, partiendo de que el delito de apropiación indebida es un delito de resultado, que requiere de un perjuicio típico respecto de la víctima, con ocasión de la incorporación en el patrimonio del delincuente de algo que era suyo, señala, en base a la jurisprudencia del TS que cita, que deben excluirse de tal delito tanto el derecho de retención, como el derecho de compensación de deudas, por no ser actos típicos. En este sentido, la línea diferencial entre un incumplimiento contractual y el delito de apropiación indebida estriba en la voluntad de apropiación, quedando fuera de la órbita del Derecho Penal aquellos casos en los que solamente se produce un retraso o imposibilidad transitoria de cumplimiento de la obligación de devolver, y, por el contrario, el acto de disposición es punible cuando existe un propósito de hacer la cosa como propia y se incorpore al patrimonio del infractor, que es lo que sucede en el caso, en el que frente a la alegación del recurrente que se le debían comisiones de varios meses, no se ha acreditado reclamación judicial o de cualquier otro tipo a la empresa que pudiera ser la deudora de tales cantidades, ni el supuesto acuerdo verbal, en base al cual, sostiene el recurrente, que se convino que se quedase con los cobros de los clientes a fin de cobrarse la deuda generada, lo que motiva que se desestime el recurso y se ratifique su condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10755/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASESINATO CONSUMADO y ASESINATO INTENTADO. ROBO CON VIOLENCIA e INSTRUMENTO PELIGROSO: presunción de inocencia. Alevosía, ataque sorpresivo. Aparición del arma homicida varios días después de la inspección ocular y el reportaje fotográfico del escenario del crimen llevados a cabo por la policía judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6107/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 635/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material y responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y le absuelve de la acusación por inutilización de dispositivo técnico de control instalado para la efectividad de la orden de protección. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impedía acercarse a la persona de su pareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo, es detectado en varias ocasiones dentro de la zona de exclusión. Control de efectividad del cumplimiento de la prohibición de acercamiento mediante brazalete electrónico gestionado por sistema Cometa. Certificación de fallos de funcionamiento en el dispositivo de control entre dos fechas concretas, mientras que se certifica un correcto funcionamiento en otros períodos en que el acusado es detectado dentro de las zonas de exclusión. Valoración de las pruebas por parte del juez de primer grado y juicio de revisión que corresponde al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7303/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina sobre la aplicación del error de tipo en delito contra la libertad sexual debe analizarse en el caso concreto y tratándose de un error sobre uno de los elementos constitutivos del delito -cual es la edad inferior a 16 años- la carga de la prueba deberá recaer sobre la parte acusadora, quien deberá acreditar con prueba suficiente que el recurrente tenía conocimiento de la edad de la menor, con el fin de desvirtuar la presunción de inocencia del mismo, que abarca a todos los elementos esenciales del tipo, en este caso, el conocimiento previo por parte del acusado de que la menor con la que realizó los actos de naturaleza sexual, consentidos por ambos, tenía 15 años de edad. El elemento subjetivo del tipo exige que el dolo del autor abarque el componente de que la menor tenía menos de 16 años, es decir el conocimiento o racional presunción de que se trata de una menor de 16 años. Respecta a la dispensa para declarar de los menores de edad, recuerda la sentencia que el TS en la STS 329/2021, de 22-4, establece la necesidad de que los menores, una vez alcancen un cierto nivel de madurez, puedan directamente ser advertidos de la posibilidad de guardar silencio derivada de su relación de parentesco ex art. 416 LECrim. Se sugiere la franja de edad de entre 12 y 14 años para residenciar la presunción de madurez, a salvo de que concurran especiales circunstancias que revelen esa edad biológica como prematura. La previa opción de la madre o del representante legal del menor no les puede privar de la capacidad de alegar por sí mismas, si querían o no acogerse a la dispensa. Incluso si la madre hubiera permanecido como acusación particular, los hijos, ya maduros o mayores, conservan la facultad para decidir por sí y con autonomía sobre la posibilidad de declarar o no. No se les arrebata esa facultad por el hecho de que su representante legal se personase en nombre de ellos, siendo menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5389/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se puede apreciar la comisión de los ilícitos objeto del procedimiento, debido a que los hechos recogidos en el factum, no son subsumibles en los ilícitos referidos. La vulneración del principio acusatorio se produce cuando alguien resulta condenado por un delito, pero no cuando resulta absuelto. La alegada falta de racionalidad en la valoración, que da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no se puede identificar con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas a favor de sus pretensiones condenatorias. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL, LESIONES Y AMENAZAS: el acusado acudió a casa de su ex-mujer y, cuando ella fue a cambiarse a su habitación, entró sin avisar y la empujó sobre la cama, la agarró por las muñecas y la penetró por vía vaginal, con lo que le causó lesiones. Al abandonar el lugar al día siguiente dijo a la mujer que si le denunciaba la mataría. AUTO DE PROCESAMIENTO: no tiene una función plenamente delimitadora del objeto del proceso al no dictarse necesariamente al término de la instrucción, en la medida en que ese contenido viene determinado por el contenido del escrito de acusación y por la posibilidad de defensa, lo que obliga a una imputación definida y basada en hechos. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la jurisprudencia ha consolidado un cuerpo doctrinal persistente sobre su validez como prueba de cargo, sobre la base de las exigencias de claridad, persistencia y verosimilitud que concurren en el caso que nos ocupa y que no puede ser rebatido por una declaración sobrevenida e inconsistente. AGRAVANTE DE GÉNERO: es un nuevo subtipo cualificado que absorbe el parentesco y valora el desprecio de género que manifiesta la acción. LESIONES: su absorción en la agresión sexual depende de que exceda de la necesaria para cometer el delito contra la libertad sexual, lo que no se da en el caso de autos, en el que la violencia se limita a doblegar la voluntad de la víctima. PENA: la extensión mínima legalmente prevista es suficiente para responder a la gravedad del hecho. COSTAS: la regla general de la imposición de las devengadas a instancias de la acusación particular modulándola porcentualmente en los casos de absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7235/2022
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de ambas menores, corroboradas por los Whatapps, y fortalecidas por la credibilidad que les atribuye la prueba pericial, contribuyen a robustecer la convicción judicial, de manera que no puede sostenerse vulneración constitucional alguna de la presunción de inocencia. La supuesta falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusador recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios. No toda infracción de los plazos procesales o toda excesiva duración temporal de las actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.